Observa este Tribunal que en auto de fecha 21 de Abril de 2015, se suspendió la oportunidad para las celebraciones de las inspecciones judiciales pautadas para el día 14 de Abril del presente año, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa del demandado en dicho acto procesal, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, considera este sentenciador que debe solicitar de oficio conforme a lo previsto en al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda la información necesaria para la resolución del presente asunto al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por tener conocimiento este Tribunal al constar en los autos que cursa ante dicho Tribunal una causa penal que guarda relación con lo que se debate en el presente asunto; en tal sentido, se requerirá información específic.....