Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, propietario de una unidad de producción denominada "YARIBEL", venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.795.583, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal "c" de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de caico, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, y un porche; B) Una piscina construida en cemento que tiene ocho metros de largo por cuatro metros de ancha aproximadamente, y.....