En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VINCENT JEAN WACHTER UDOL, quien falleciera el 18 de Noviembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 454, a los ciudadanos: DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.524.975, en condición de esposa del causante y a los ciudadanos MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, V-13.205.771, V-13.378.306 y V-13.378.307, respectivamente, hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pu.....