En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO JOSE MEJIA CARRASQUERO, quien falleciera en fecha 10 de Marzo de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ELIA ROSA ANTONIA CARRASQUERO DE MEJIA, JOSE GUSTAVO MEJIA CARRASQUERO, CARLOS ALI MEJIA CARRASQUERO, LAURA ALEJANDRA MEJIA CARRASQUERO, CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE RUIZ, JESUS ENRIQUE MEJIAS CARRASQUERO y MIRIAM E.....