DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO DURAN y LUCRECIA MARÍA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.760.538 y V-5.793.497, respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el extinto Juzgado del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En fecha (22) de Noviembre de 1.990, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 54, que corre inserta al folio Cuatro (4) y su vuelto del Expediente.
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