DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadano LUIS VICENTE DELGADO DELGADO y MARIA DOLORES DIAZ DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.724 y V-5.771.414, respectivamente.
En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, en fecha 05 de Enero de 1.970, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.02, que corre inserta al folio 2 y su vto., del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido .....