En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus TULIO BENITO GODOY TRIVIÑO, quien falleciera el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA GRATEROL CASTILLO; EDIXON JAVIER GODOY GRATEROL; BEIDER TULIO GODOY GRATEROL; YUSBETY SARAMAR GODOY GRATEROL; BETHANIA SARAHISBETH GODOY GRATEROL y YOHANY MAIDELIN GODOY GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.317.599, V- 17.865.256, V- 18.035.416, V-19.813.863, V-20.705.340 y V-21.209.174, respectivamente; la primera, en su condición de concubina y los si.....