De la revisión de los autos se observa, que la presente demanda está basada en una acción, cuyo conocimiento corresponde, específicamente a los Tribunales de Primera instancia, conforme lo dispuesto en el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que se trata de una demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa, y en armonía a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda remitir la presente demanda al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su debida distribución, en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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