De la revisión del escrito libelar se observa, que la parte actora, en el CAPITULO SEXTO, estimo la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), equivalente a UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (1.000,00 U.T.), sin embargo en el CAPITULO CUARTO: DEL PETITORIO DE LA DEMANDA: manifiesta la demandante que en caso de que la demandada se niegue a cumplir con la entrega de lo vendido sea obligada a realizar el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), como valor actual del inmueble, lo que es equivalente a SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (66.666 U.T.). por lo que en criterio del Tribunal el valor de lo litigado es la referida cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000), siendo esta la estimación real de la demanda y no la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00), superando en este sentido con creces la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su .....