D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente, por mandato de los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 40 Literal d) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: JOSE ULISES BERRIOS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.683.174, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representado por los Abogados, FERMIN TERAN ALDANA y DAVID RICARDO ARAUJO DURAN, inscritos .....