En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ALVAREZ, quien falleciera en fecha 25 de Diciembre de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: BASILIO ALVAREZ GONZALEZ, ELVIS GUSTAVO ALVAREZ MARQUEZ y SHEILA LISSETTE ALVAREZ MARQUEZ, de nacionalidad Española el primero y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-217.416, V-1.....