D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALIRIO JOSE AVILA y YUNELI JOSEFINA RAGA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.206.208 y V-13.745.941, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de l a Prefectura de la Parroquia la
Concepción, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, en fecha 22 de Noviembre de 2.003 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.07, que corre inserta al folio 04, del respectivo expediente......