En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS FERNANDO MENDOZA MONTANI, quien falleciera en fecha 06 de Enero de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: EMERITA RAMONA CALDERÓN DE MENDOZA, MANUEL FERNANDO MENDOZA CALDERON, TIBISAY VIRGINIA MENDOZA DE ROJAS, ANA COROMOTO MENDOZA CALDERÓN, EMERITA CONSTANTINA MENDOZA CALDERÓN, MARÍA LUISA MENDOZA DE ROMERO, MIRABEL DEL CARMEN MENDOZA DE RONDÓN, JAVIER ENRIQUE MENDOZA CALDERÓN Y ROCÍO DEL VALLE MENDOZA CALDERÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.311.011, V-5.352.018, V-5.791.910, V-3.906.480, V.....