D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 91, 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Artículo 1159 del Código Civil y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana MARIA MARGARITA DABOIN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.682.674, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle Principal El Rosario, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, representada por las Abogadas MERY DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.....