De la revisión exhaustiva hechas a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que, transcurrido íntegramente el término de los Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la consignación de la Intimación, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2016, en la cual la parte demandada, ciudadano Alexander Andrés Núñez Díaz, firmó el recibo de Intimación el 22 de Febrero de 2016; por lo que, considera este Juzgador, que la inasistencia del Intimado a cancelar, acreditar haber cancelado o a formular oposición en el plazo concedido en el presente procedimiento, lo sanciona el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de proceder en el presente caso, como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nomb.....