En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, quien falleciera el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina la Oficina del Registro Civil y Electoral, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA TERESA DA LUZ DE BRUM y ALFONSINA SAAVEDRA DE BRUM, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-727064 y V-17.037.165, respectivamente, la primera, en su condición de madre y la segunda como legítima esposa del causante LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terce.....