Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA CATALINA BRICEÑO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.879.885, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDRADE BRICEÑO, LUIS ENRRIQUE ANDRADE BRICEÑO, LUISANA DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO y ALSIBETH DEL VALLE ANDRADE BRICEÑO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ALFONSO ANDRADE CASTELLANOS, quien falleció en fecha 03 de Abril de 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelari.....