Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS, RAFAEL JOSE BERRIOS ACEVEDO, WILMER ALBERTO BERRIOS ACEVEDO, CARMEN JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, LESBIA JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, JOSE GREGORIO BERRIOS ACEVEDO, LUIS ALIRIO BERRIOS ACEVEDO y WILFREDO DE JESUS BERRIOS ACEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.274.798, V-9.100.469, V-9.179.076, V-9.179.075, V-8.722.420, V-10.319.972, V-11.612.729 y V-12.721.456, en su condición de cónyuge é hijos, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL BERRIOS, quien falleció en fecha 27 de Noviembre del 2.014, como consta en Acta d.....