DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JULIAN ANTONIO GODOY GODOY y MARIA CONSOLACION SAEZ DE GODOY, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veinte (20) de Marzo de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 12, del año 1.973, la cual corre inserta a los folios del 02 al 04 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo .....