Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO y ALICIA RAMONA BRAVO DE MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.090 y V-9.178.646, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO, quien falleció en fecha 22 de Febrero del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 184. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS.....