DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO y EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, contraído en fecha 16 de Julio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 20, que corre inserta al folio 03 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del.....