Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA GENOVEVA MEJIA, en sus condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto, ciudadano PEDRO LUIS MEJIA, quien falleció en fecha 16 de junio de 2.013, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 519, folio N° 193, del Año 2.013.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del .....