Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO QUEVEDO ULLOA, a favor de su nieto, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: CARLOS JAVIER VALERA, deberá pasar a su hijo. Igualmente los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se les presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal d.....