Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RENE DEL CARMEN CAÑIZALES DE BERMUDEZ, DARIELA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; CRISTER DE JESUS BERMUDEZ CAÑIZALES; MARIANA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALES; YASMIRA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; LUIS ENRIQUE BERMUDEZ CAÑIZALES y SIMON JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.067.021, V-9.011.223; V-9.066.240; V-9.179.144; V-7.922.414; V-10.314.063; V-11.129.150 y V-11.134.075, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO BERMUDEZ, quien falleció en fecha 23 de Di.....