Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior del niño del demandado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: KARLA DEL VALLE DOMINGUEZ LEAL, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: ROGELIO DE JESUS CAÑIZALES, en consecuencia, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS) le compra de ropa, vestido y calzado, más los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios .....