DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas y en merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.200,00), los cuales equivalen a TRESCIENTOS UNO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (301,33 U.T.) de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 139,76), los cuales equivalen a CERO COMA NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (0,93 U.T) por concepto de intereses calculados a la rata legalmente establecida en el Artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio, desde la fecha de vencimiento hasta la presente fecha; y los que se continúen devengando hasta la.....