Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas, los cuales serán compartidos por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: ELIEZIMAR COROMOTO DE LOS SANTOS BASTIDAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-35-0060633793, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de su hija en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser .....