Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas BLANCA ESTELA, BLAIKARY KATIUSKA y BARBARA GUADALUPE FERNÁNDEZ BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de Diciemb.....