Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares y uniformes, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, a favor de HELLEN SARAI VALLADARES TORRES, que le debe pasar su padre HECTOR ALONSO VALLADARES VALLADARES, los cuales deberá depositar en la cuenta que se aperturará para tal fin, y el demandado de autos procederá a consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, firmado en el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,.....