D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DIGSY COROMOTO ALDANA CAÑIZALEZ, en representación de su hija: CLAUDIA MARCELA SÁEZ ALDANA, contra el padre de la misma, ciudadano: EFREN JOSÉ SÁEZ BRICEÑO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para un total de: MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, as.....