Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, en cuanto al 50% de los gastos sobre uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será de mutuo acuerdo con la madre de su niño por cuanto se trata de hechos inciertos, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su niño: ANGEL GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, que le debe pasar su padre JOSÉ RAMÓN BRICEÑO BALZA, dicha cantidad le será descontada de su sueldo de manera quincenal por intermedio de su sitio de trabajo, es decir de la Fundación La Salle Campus Boconó a quien se le oficiará al Jefe de Personal para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en l.....