DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: GERGIRIA RAMONA BRICEÑO GARCIA, EVANGELINA BRICEÑO GARCÍA y MARILÚ BASTIDAS GARCÍA asentadas en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nros 697, 1151 y 983, correspondiente a los años 1.960, 1.964 y 1.970 respectivamente; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que la madre de las mismas aparezca identificada como "MARIA DE LOS ANGELES GARCIA" y no como erradamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposic.....