Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, más adicionalmente MIL BOLÍVARES (1.000,00) Mensuales para la compra de pañales, para un total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN asimismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto a la ayuda del 50%, en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo con la madre de sus niños por cuanto se trata de hechos inciertos, a favor de de los niños: YOSDRIAN JOSUE y ADRIAN MOISÉS VALLADARES ANGULO, los cuales le debe pasar su padre CHRISTIAN RAFAEL VALLADARES PEREIRA, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por.....