Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de: 1.- Partida de Nacimiento N°. 723, año 1.958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983 de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, en el sentido de que se asienten en dichas actas las NOTAS MARGINALES siguientes: PRIMERO: Que aparezca en la Partida de Nacimiento 723, año 1.958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, el nombre del.....