Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: GABRIEL ALEJANDRO CADENAS HERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-35-0061552341, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
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