Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MILEIBIS COROMOTO GUDIÑO DEL ROSARIO, al ciudadano: VICTOR ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.706.427; como su legítimo esposo; y a las ciudadanas: MIRIELVIS DEL VALLE ZAMBRANO GUDIÑO y MAIBELIS COROMOTO ZAMBRANO GUDIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.409.709 y V-25.373.638; respectivamente; como sus legítimas hijas.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio.....