DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DAYMAR AMARILIS GONZÁLEZ GUDIÑO, plenamente identificada en representación de su hijo: DEIKER ALEXANDER ALTUVE GONZÁLEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ALTUVE.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes me.....