Se declara, su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE PAREDES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.738, asistida por los abogados MÁXIMO ANTONIO RANGEL PAREDES y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 46.740 y 123.700, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2013, DICTADO POR LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TRUJILLO, en consecuencia ORDENA su remisión, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.