Que en fecha 20 de marzo de 2025, en la que consigna la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, y visto que hasta la presente fecha no ha dado el impulso procesal necesario, referido a la consignación de los recaudos mencionados en el libelo de la demanda a los fines de admitir la misma, ordenado por auto de fecha 24 de marzo de 2025, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción de la parte actora, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2.025. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide.
Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora, líbrese la boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escala.....