III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada María de los Ángeles Camacho Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 313.614, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Raicy de Jesús Araujo, contra el auto de fecha 13 de julio de 2026, en el juicio seguido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por motivo de cobro de bolívares, sigue la recurrente contra la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS CHEPEL, C.A", en el expediente N.º 12833.
SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Juzgado A quo, a los fines de su conocimiento.....