DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto el mismo no vulnera derechos de las partes, ni trata materia en la cual estén prohibidas la transacción, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos establecidos anteriormente, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que no se archivara el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones acá contraídas. Así mismo se acuerdan expedir por Cetaria las copias certificadas aquí solicitadas. No habiendo más que exponer se dio por terminado el acto y se levantó la presente acta que conformes.....