Observa esta Alzada que, el solicitante de la medida cautelar intenta satisfacer la pretensión de fondo de la presente acción, dado que la cautelar es idéntica a la pretensión material o sustancial debatido en el presente proceso de amparo constitucional, como lo es, ordenar a la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ejecución inmediata de la medida de secuestro que fuere decretada por el Juzgado de Primera Instancia; por lo que, de ser acordada lograría así, que se le conceda por adelantado su petición principal, entonces la medida dejaría de ser cautelar o preventiva para convertirse en una medida ejecutiva y satisfactoria, sin haberse garantizado una cognición completa, convirtiéndose en una ejecución anticipada del fallo definitivo sin haberse cualificado el proceso.
Es así que, de concederse tal pedimento en esta et.....