Asimismo, visto el escrito de fecha 04 de junio del año en curso, suscrito por el ciudadano José Ysael Hernández, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mauro Rangel Oviol, mediante el cual solicita se fije una audiencia especial con las partes, y su persona junto con su abogado a los fines de que este Tribunal ejerza la mediación y procure una posible conciliación. Este Tribunal observa que el ciudadano José Ysael Hernández basa su pedimento en su supuesta condición de Tercero Interviniente Voluntario dentro del presente juicio; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman la presente pieza de tercería se observa que mediante auto de fecha 03 de junio de 2026, este Tribunal se pronunció respecto a la tercería propuesta por el prenombrado ciudadano donde se declara como no presentado el escrito de tercería del ciudadano Hernández José Ysael, por falta de firma y, en consecuencia, este no ostenta actualmente la condición de parte ni de terce.....