DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:IMPROPONIBLE,en derecho la demanda de mediación interpuesta por losciudadanos Minerva del Carmen Castillo de Villegas, Henry de Jesús Castillo Ojeda y Alirio José Castillo Ojeda, titulares de las cédulas de identidad números 5.786.620, 8.716.434 y 5.354.662, respectivamente; contra los ciudadanos Gladis Josefina Castillo de Medina, Alberto José Medina Morales y Yerimar Josefina Medina Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.524.689, 2.854.479 y 20.400.186, respectivamente.
SEGUNDO:se ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez que el presente auto alcance firmeza.
Cópiese, regístrese, publíquese y dia.....