DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, propuesto por el abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.311, contra auto dictado en fecha 16 de julio de 2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 11.803.
SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Juzgado a quo, a los fines de su conocimiento.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.