este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia: en consecuencia: PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio siete (07), el cual textualmente dice: "Quien suscribe: RAUL SEGUNDO TERAN SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 4.322.035, R.I.F. V043220353, Educador Jubilado, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Por medio del presente documento privado y reconocido como autentico de conformidad en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil Venezolano, 1.159 y 1.161 del Código Civil Venezolano, valido entre las partes y ante ter.....