En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el presente Recurso de Hecho propuesto por el ciudadano José Miguel Mora Villamizar, actuando en su carácter de propietario y único dueño de la Firma Personal Inversiones y Cauchera Carjol, F.P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.391.174, asistido por la abogada Blanca Rosa Villamizar Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.488, contra auto de fecha 19 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 1606-2025, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juici.....