De lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda:
Levantar la medida de embargo ejecutivo únicamente sobre los bienes inmuebles, decretada en fecha 31 de octubre del 2025 y comunicada al Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 05 de febrero de 2026, oficio N° 221200400-(042), que pesa sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada ubicados en la avenida 10, entre calles 13 y 14, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, constituidos por:
1.-Un lote de terreno ubicado en la calle 13 entre avenida 9 y 10 parroquia mercedes Días, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con la calle 13 antes Piñango, en una longitud aproximada de 14 metros con 20 centímetros lineales; SUR: Con propiedad que es o fue de la sucesión de Raimundo Rivera, en una extensión igual a la del NORTE; ESTE: Con propiedad .....