En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.608, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Blanca Mary Torres Álvarez, contra auto decisorio de fecha 29 de Septiembre de 2025, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el Cuaderno de Medidas correspondiente al expediente N.º 12875, nomenclatura de ése Tribunal, en el juicio que por partición y liquidación de bienes, propuso la ut supra identificada ciudadana Blanca Mary Torres Álvarez, contra la ciudadana Dalia del Carmen Torres Álvarez.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada.
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