DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano Patricio Antonio Marchena al ciudadano Antonio José Graterol, para vender, hipotecar, dar en garantía un lote de terreno, el 50% de los derechos sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre el lote de terreno, consistente en una casa de habitación; y un vehículo marca Volkswagen, protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 25/01/2008, bajo el N° 04, Protocolo Tercero, Tomo Único, del año 2008, Y DEL CONTRATO DE VENTA de un lote de terreno y el 50% de los dere.....